Un Corredor de seguros es un mediador de seguros profesional e independiente de cualquier aseguradora, actúa por cuenta propia y está sometido a un control administrativo concreto y unos requisitos de formación específicos.Los corredores se encuentran sometidos a una estricta normativa de requisitos financieros y de profesionalidad, cuyo cumplimiento es obligatorio para poder acceder y desarrollar su actividad.
Según la Dirección General de Seguros, los mediadores de seguros independientes son “mediadores libres de vínculos que supongan afección respecto a las aseguradoras. La ley les confiere la misión de ofrecer a los asegurados un asesoramiento profesional, especializado e imparcial, fundado en su independencia. Por tanto, deben recomendar a sus clientes las coberturas de seguro y las entidades que mejor se adapten, a su juicio profesional, a las necesidades del consumidor”.
Los agentes de seguros son mediadores ligados a la entidad aseguradora a través de un vínculo contractual y una relación de dependencia. La entidad responde por las acciones del agente y éste actúa en nombre de la compañía de seguros.
Su vinculación puede ser exclusiva o no. Los agentes exclusivos no pueden estar vinculados simultáneamente por contrato con más de una entidad aseguradora, a menos que ésta le autorice expresamente para operar con otra entidad en contratos de seguros que no practique ella misma. Los agentes que trabajan con varias aseguradoras se denominan agentes vinculados.