Un Corredor de seguros es un mediador de seguros profesional e independiente de cualquier aseguradora, actúa por cuenta propia y está sometido a un control administrativo concreto y unos requisitos de formación específicos.Los corredores se encuentran sometidos a una estricta normativa de requisitos financieros y de profesionalidad, cuyo cumplimiento es obligatorio para poder acceder y desarrollar su actividad.

Según la Dirección General de Seguros, los mediadores de seguros independientes son “mediadores libres de vínculos que supongan afección respecto a las aseguradoras. La ley les confiere la misión de ofrecer a los asegurados un asesoramiento profesional, especializado e imparcial, fundado en su independencia. Por tanto, deben recomendar a sus clientes las coberturas de seguro y las entidades que mejor se adapten, a su juicio profesional, a las necesidades del consumidor”.

Los agentes de seguros son mediadores ligados a la entidad aseguradora a través de un vínculo contractual y una relación de dependencia. La entidad responde por las acciones del agente y éste actúa en nombre de la compañía de seguros.

Su vinculación puede ser exclusiva o no. Los agentes exclusivos no pueden estar vinculados simultáneamente por contrato con más de una entidad aseguradora, a menos que ésta le autorice expresamente para operar con otra entidad en contratos de seguros que no practique ella misma. Los agentes que trabajan con varias aseguradoras se denominan agentes vinculados.

Son corredores de seguros las personas físicas o jurídicas que realizan la actividad mercantil de mediación de seguros privados, sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades aseguradoras, y que ofrece asesoramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades.

Se entenderá por asesoramiento independiente, profesional e imparcial el realizado conforme a la obligación de llevar a cabo un análisis objetivo con un comparativo mínimo de 3 propuestas para cada riesgo.

Los corredores de seguros deberán informar a quien trate de concertar el seguro sobre las condiciones del contrato que a su juicio conviene suscribir y ofrecer la cobertura que, de acuerdo a su criterio profesional, mejor se adapte a las necesidades de aquél; asimismo, velarán por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza de seguro para su eficacia y plenitud de efectos.

Igualmente, vendrán obligados durante la vigencia del contrato de seguro en que hayan intervenido a facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro la información que reclamen sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, a prestarles su asistencia y asesoramiento.

Independencia: no mantenemos vinculación con las entidades aseguradoras.

Oferta amplia: ofrecemos al cliente productos de cualquier compañía.

Asesoramiento y servicio sin coste: el asesoramiento es gratuito, una correduría de seguros tiene la obligación de facilitar a su cliente la información completa y motivada acerca de las opciones de seguros seleccionadas en función de su criterio.

Seguridad: la actividad de todos los corredores de seguros está continuamente supervisada y controlada de la Dirección General de los Seguros (DGSFP).

Asistencia post-venta: Asistencia continua y permanente a su cliente durante la vida del seguro, especialmente en caso de siniestro.

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